Existen diversas perspectivas desde las cuales estudiar a una constitución, entre ellas, la teoría del estado, la teoría política, etc.
El punto de vista que aquí se empleará es el jurídico, es decir se describirá a la constitución como una norma jurídica, se identificará cuál es su característica esencial y qué relación tiene con el resto de las normas que pertenecen a un sistema jurídico determinado.
Una constitución es la norma suprema de una comunidad política estatal.
¿Qué implica o en qué consiste la supremacía de una norma jurídica?
La supremacía es el atributo que permite a una determinada norma jurídica contrarrestar los efectos del resto de normas que integran un sistema jurídico.
En otras palabras por virtud de la supremacía los preceptos constitucionales, no pueden ser válidamente contrariados por las leyes, reglamentos, sentencias, etc., y en caso de que así lo hagan, pueden ser anulados mediante los mecanismos que la propia constitución establece para garantizar su supremacía.
De lo anterior se sigue que la constitución al ser suprema regula los procesos de creación del resto de las normas pertenecientes a un Estado.
Tradicionalmente se considera al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el único o al menos el principal fundamento de la supremacía constitucional.
Artículo 133.Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
La realidad es que existen múltiples artículos en nuestra Constitución que reflejan la supremacía de la Carta Magna:
Artículo 1.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
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Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo 1° constitucional establece la obligación de toda autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos referidos por la propia constitución.
Lo anterior implica que todas las leyes que emitidas por el Poder Legislativo, todas las sentencias dictadas y todos los actos administrativos deben respetar los derechos humanos. Como se puede observar todas estar normas están subordinadas a lo establecido por la constitución.
Artículo 41.El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Por su parte el artículo 41, establece que las constituciones de los Estados integrantes de la Federación no podrán contrariar lo dispuesto por la Constitución Federal. Se debe recordar que el Estado Mexicano es una federación y por tanto existen gobiernos locales con cierto grado de autonomía pero en todo caso subordinados a la Constitución Federal.
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
El artículo 103 de la Constitución establece un mecanismo jurisdiccional que garantiza la supremacía constitucional, con el pueden impugnarse ante los tribunales federales todos aquellos actos de autoridad (actos jurídicos, leyes, sentencias, reglamentos, etc.) que sean contrarios a la constitución.
En ese contexto, incluso el principio de división de poderes del artículo 49 puede considerarse una garantía de supremacía en virtud de que dicho principio busca evitar que una determinada autoridad acumule demasiado poder y tenga la capacidad de violar la constitución impunemente.
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Un ejemplo claro de la forma en que el resto de las normas jurídicas se subordinan a la constitución se encuentra en el artículo 105 que prevé la nulidad de las leyes que transgredan a la constitución.
Artículo 105.La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
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Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k)anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
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Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Es importante señalar que los particulares también cuentan con varios mecanismos que garantiza la supremacía de la constitución, entre ellos el juicio de amparo previsto en el artículo 107.
Artículo 107.Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.
Otra forma en que se manifiesta al supremacía constitucional es imponiendo la obligación a toda autoridad de respetar la constitución, tal y como se establece en el artículo 128.
Artículo 128.Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
En conclusión, la constitución es la norma suprema de un determinado sistema jurídico estatal. En el caso de México son múltiples los artículos que denotan la supremacía la constitución.
Lecturas Sugeridas (en los capítulos relativos al tema):
· Nava, E. A. (2013). Derecho Constitucional. México: Oxford University Press.
· Kelsen, H. (1974). La Garantía de Jurisdiccionalidad de la Constitución. (R. Tamayo y Salmorán, Trad.) México: UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas.
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Juan Carlos González Cancino
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