¿Qué es el control de constitucionalidad? ¿Qué es el control de convencionalidad? ¿Cuáles son sus diferencias?
Tanto el control constitucional como el control de convencionalidad hacen referencia a mecanismos jurídicos que garantizan la eficacia de un determinado cuerpo normativo, en el caso del control de constitucionalidad ese cuerpo normativo es la Constitución y en el caso del control convencional es un tratado internacional.
Control de Constitucionalidad
En el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos que facultan a las autoridades a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para lograr la plena observancia de la Constitución son:
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
(Párrafo tercero. Se deroga)
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
Ministro: “Sí protesto”
Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Como se puede ver, los artículos 1°, 87, 97 y 128 de la Constitución Política establecen la obligación a cargo de toda autoridad de realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de las normas constitucionales. Esta obligación incluye tanto conductas positivas como negativas (omisiones o abstenciones) por ejemplo: aplicar directamente la Constitución en aquellos casos en los que el legislador ha sido negligente y no ha proporcionado el desarrollo legal que debería, desaplicar normas inferiores que resulten contrarias a la Constitución, emplear la interpretación conforme, etc.
Por su parte, el artículo 133 de la Constitución establece algunas facultades específicas otorgadas a los órganos jurisdiccionales locales para desaplicar disposiciones que contradigan la Constitución Federal.
Es importante precisar que la expresión “y las leyes que de ella emanen” hace referencia únicamente a las leyes que sean constitucionales tanto es u aspecto material como formal ya que pensar lo contrario, es decir garantizar la eficacia de una ley anticonstitucional sería un contrasentido.
Control de Convencionalidad
En relación a los artículos que sirven de fundamento al control de convencionalidad se pueden citar algunos ejemplos:
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Al respecto conviene citar la Observación General 31 emitida por el Comité de Derechos Humanos obligatoria para el Estado Mexicano en términos del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el artículo 133 de la Constitución.
5. La obligación estipulada en el párrafo 1 del artículo 2 de que se respeten y hagan efectivos los derechos reconocidos en el Pacto es de efecto inmediato para todos los Estados Parte. El párrafo 2 del artículo 2 proporciona el marco general dentro del cual se han de promover y proteger los derechos especificados en el Pacto. En consecuencia, el Comité ha indicado, en su Observación general No. 24, que será incompatible con el Pacto toda reserva al artículo 2 habida cuenta de sus objetos y fines.
15. En el párrafo 3 del artículo 2 se dispone que, además de proteger eficazmente los derechos reconocidos en el Pacto, los Estados Parte habrán de garantizar que todas las personas dispongan de recursos accesibles y efectivos para reivindicar esos derechos.
Esos recursos se deben adaptar adecuadamente para tener en cuenta la vulnerabilidad especial de ciertas clases de personas, en particular los niños. El Comité atribuye importancia a que los Estados Parte establezcan en el derecho interno mecanismos judiciales y administrativos adecuados para conocer de las quejas sobre violaciones de los derechos. El Comité toma nota de que el poder judicial puede garantizar el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto de distintas maneras, en especial mediante la aplicación directa del Pacto, la aplicación de disposiciones constitucionales u otras disposiciones legislativas similares o el efecto de la interpretación del Pacto en la aplicación de la legislación nacional.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Observancia de los tratados.
26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
Los artículos 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen la obligación a cargo de todas autoridades de los Estados Parte del tratado internacional de respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos contenidos en dichos instrumentos internacionales.
Asimismo, los artículos 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos facultan a las autoridades de los Estados Parte para realizar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la eficacia de esos tratados internacionales. Dentro de las facultades comprendidas en estos artículos se pueden mencionar, la aplicación directa de los tratados internacionales sin necesidad de desarrollo legal (bien puede darse el caso que los Congresos incumplan con el tratado y no expidan las leyes reglamentarias que se necesitan), la desaplicación de normas secundarias que resulten contrarias a los tratados internacionales, etc.
Por otro lado, los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados también sirven de fundamento para que las disposiciones de derecho interno que resulten contrarias al tratado internacional sean desaplicadas.
Oficiosidad del control de convencionalidad
Respecto del carácter oficioso del control de convencionalidad conviene recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado lo siguiente:
Sentencia dictada en el Caso Radilla Pacheco vs Los Estados Unidos Mexicanos. Se cita la parte conducente:
“339… En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”
Sentencia del Caso Cabrera Montiel vs Los Estados Unidos Mexicanos:
"18. Como puede apreciarse, la Corte IDH aclara su doctrina sobre el “control de convencionalidad”, al sustituir las expresiones relativas al “Poder Judicial” que aparecían desde el leading case Almonacid Arellano vs. Chile (2006), para ahora hacer referencia a que “todos sus órganos” de los Estados que han ratificado la Convención Americana, “incluidos sus jueces”, deben velar por el efecto útil del Pacto, y que “los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles” están obligados a ejercer, DE OFICIO, el “control de convencionalidad”."
Similitudes entre el control constitucional y el control convencional
Entre los aspectos comunes al control constitucional y al control convencional se pueden mencionar:
· En ambos caso se faculta a las autoridades a realizar los actos necesarios para lograr la eficacia de un determinado cuerpo normativo.
· Ambos casos presuponen la realización un examen de regularidad (se entiende por regularidad la relación de correspondencia que existe entre una norma y otra norma o acto jurídico) de una conducta positiva o negativa, es decir en ambos casos se analiza si un determinado acto u omisión son constitucionales o convencionales.
· En ambos casos se corrige un acto u omisión irregular, es decir contraria a la constitución o a un tratado internacional.
· El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad en materia de derechos humanos se ejercen de oficio, es decir sin necesidad de que la quejosa lo solicite.
Diferencias entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad
Entre las diferencias existentes entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad se pueden mencionar:
· Tienen distintos fundamentos jurídicos, en el caso mexicano el control de constitucionalidad encuentra fundamento en los artículos 1°, 87, 97, 128 y 133 de la Constitución; mientras que el control de convencionalidad tiene fundamento en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por mencionar algunos.
· Tienen distintos criterios de regularidad, en el caso del control de constitucionalidad el acto u omisión objeto del control es analizado a la luz de la constitución mientras que en el control de convencionalidad el acto u omisión es analizado a la luz de un tratado internacional.
Por último es importante mencionar que también existen disposiciones constitucionales que sirven de fundamento al control de convencionalidad tales como los artículos 104 fracción II y 133 de la Constitución:
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I…
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
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Juan Carlos González Cancino