Una controversia constitucional es un procedimiento jurisdiccional (un juicio) llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Qué tipo de conflictos son resueltos en una controversia constitucional?
En términos de la fracción primera del artículo 105 Constitucional este tipo de procedimientos sirven para resolver todos los conflictos constitucionales que nosean de naturaleza electoral que surjan entre las autoridades señaladas por dicho artículo.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
¿Quiénes pueden participar en una controversia constitucional?
El propio artículo 105 en su fracción I menciona a las autoridades legitimadas para promover una controversia constitucional:
a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;
b) La Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;
d) Un Estado y otro;
e) Un Estado y el Distrito Federal;
f) El Distrito Federal y un municipio;
g) Dos municipios de diversos Estados;
h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
j) Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y
l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
Una de las peculiaridades de este tipo de procedimientos radica en los efectos que las sentencias pueden tener ya que en ciertos supuestos las sentencias tienen efectos generales.
Artículo 105…
I…
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
¿Qué ley es la que regula este tipo de procedimientos?
Las controversias constitucionales son reguladas en primer lugar por lo dispuesto por la Constitución y en segundo lugar por la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expedida por el Congreso de la Unión.
Aquí les dejamos un post acerca de las controversias constitucionales como un mecanismo de protección de derechos humanos: http://constitucionalistasmexicanos.blogspot.mx/2013/11/la-controversia-constitucional-como.html
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Juan Carlos González Cancino